Política
Con rúbrica

Jaldo vetó la ley que ampliaba las prerrogativas de los auxiliares fiscales designados en forma discrecional

La Legislatura había sancionado, con el voto en contra en lo particular de algunos opositores, una ampliación al máximo de las prerrogativas de los auxiliares fiscales. (Dibujo: NOVA)

El gobernador Osvaldo Jaldo vetó la ampliación de prerrogativas para los auxiliares fiscales, y la ampliación de territorialidad para los jueces penales de la provincia, de esta forma, los auxiliares fiscales, designados en forma discrecional, no podrán reemplazar a los fiscales en ninguno de los actos que constitucionalmente les competen.

Es preciso mencionar que la Legislatura había sancionado, con el voto en contra en lo particular de algunos opositores, una ampliación al máximo de las prerrogativas de los auxiliares fiscales, que de esa manera podrían hacer todo lo que hacen actualmente los fiscales pero, sin haber pasado por el tamiz del Consejo Asesor de la Magistratura, y sin haber sido propuestos por el Ejecutivo o votados por el Legislativo.

Son personal elegido pura y exclusivamente por el Ministro Fiscal Edmundo Jiménez. Este cambio fue criticado por uno de los bloques de la UCR, integrado por Silvia Elías de Pérez, José Seleme y Manuel Courel, que pidió el veto. A esto se sumó el presidente del Colegio de Abogados de la Capital, Rodolfo Gilli.

Luego de analizar la normativa en la fiscalía de Estado que conduce Gilda Pedicone de Valls, y en la Secretaría General de la Gobernación que lidera Federico Nazur, el gobernador Jaldo decidió vetar, con la firma además del Ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado.

La resolución

El texto firmado por el gobernador, explica: “Que la redacción que se propicia asigna a los “ayudantes fiscales” las mismas atribuciones y facultades que le corresponden a los Fiscales, funcionarios a quienes les cabe la responsabilidad de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, velando por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales”.

Asimismo, recuerda que la Constitución de la Provincia de Tucumán prevé, en su artículo 113, que “Los jueces de todas las instancias y demás funcionarios del artículo anterior serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 101”.

Por otra parte, la territorialidad de los jueces y las diferencias de causas que hay entre los tres Centros Judiciales existentes también fue motivo de modificaciones, votadas por la Legislatura, en la sesión del 15 de mayo pasado.

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